INTRODUCCIÓN
El Consejo Directivo Provisional de la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional (FUSETEBI), en uso de sus facultades estatutarias y considerando:
Que se hace necesario aprobar el reglamento de Personal Docente como requisito para la solicitud de Personería Jurídica como Institución de Educación Superior de la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional.
Que este reglamento rige las relaciones entre la Institución y el Personal Docente que labora en la misma.
Que este reglamento fue elaborado conforme a lo contemplado en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1478 de 1994 y demás normas que rigen la materia.
Que los miembros del Consejo Directivo Provisional reunidos en sesión solemne decidieron aprobar este Reglamento:
ACUERDA:
Objetivos:
Aprobar el Reglamento de Personal Docente de la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional de Cali con los siguientes objetivos:
a) Promover la Ética y la idoneidad académica, ministerial y científica de los docentes.
b) Estimular el estudio y análisis de la realidad nacional e internacional a la luz de la filosofía y objetivos institucionales.
c) Fomentar la capacitación y actualización docente para lograr una mayor calidad y excelencia académica.
d) Establecer los derechos y deberes del personal docente.
e) Crear estímulos que faciliten la actividad docente, investigativa y de extensión.
f) Fomentar en el personal docente la práctica de la filosofía institucional.
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 1
Pertenecen al personal docente de la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional quienes desempeñen funciones de enseñanza, o investigación, en una determinada área o campo del conocimiento y tengan una vinculación contractual con la institución o estén amparados bajo convenio interinstitucional.
ARTÍCULO 2
Para ser docente en la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional de Cali, se requiere:
A.Haber cumplido con el proceso de selección establecido por la institución.
B.Ser profesional universitario, preferiblemente con título de postgrado (especialización, maestría o doctorado, según la categoría) . Se podrá eximir del anterior requisito a quien demuestre haber realizado aportes significativos en el campo de la teología, las humanidades, la técnica o el arte. Lo anterior, previa evaluación y recomendación del Consejo Académico.
C.Reunir los requisitos establecidos para cada categoría, de acuerdo con lo contemplado en el presente reglamento.
D.Comprometerse con el cumplimiento de los principios y las filosofía institucionales.
CAPÍTULO II
DE LA DEDICACIÓN
ARTICULO 3
Se considera como personal docente de la FUSETEBI a quienes ejercen funciones de enseñanza o investigación, o ambas, al servicio de la institución, con funciones claramente establecidas, en algunas de las dedicaciones que a continuación se establecen:
A.Dedicación exclusiva
B.Tiempo completo
C.Medio Tiempo
D.Cátedra
ARTÍCULO 4
El Docente de dedicación exclusiva es aquel que dedica la totalidad de su jornada laboral (40 horas) al servicio de la institución en actividades docentes, investigativas o administrativas. La dedicación exclusiva es incompatible con el desempeño profesional, incluida la docencia, en otras instituciones.
ARTÍCULO 5
El Docente de tiempo completo es aquel que dedica la totalidad de la jornada laboral, equivalente a 40 horas semanales, al servicio de la institución. Dedicará al menos catorce (14) horas efectivas a la enseñanza y, dispondrá la otra parte de su tiempo para tareas de investigación, asesoramiento a estudiantes u otras que le sean asignadas por la Vice-rectoría o la respectiva Decanatura, y sean compatibles con su función.
ARTÍCULO 6
El docente de tiempo completo podrá ocupar cargos Directivos o administrativos, de acuerdo con las necesidades institucionales. Cuando el docente ocupe un cargo Directivo o administrativo se le disminuirá la carga académica y el tiempo de dedicación al mismo.
ARTÍCULO 7
El Docente de medio tiempo es aquel que dedica al servicio de la institución al menos 20 horas semanales. Dedicará al menos diez (10) horas efectivas a la enseñanza y dispondrá otra parte de su tiempo para tareas de investigación, asesoramiento a estudiantes u otras que le hacen asignadas y sean compatibles con su función.
ARTÍCULO 8
El docente de Medio Tiempo podrá ocupar cargos Directivos o administrativos, de acuerdo con las necesidades institucionales. Cuando el docente ocupe un cargo Directivo o administrativo se le disminuirá la carga académica de acuerdo al tiempo de dedicación al mismo.
ARTÍCULO 9
El docente de cátedra es aquel que sin estar dentro de las dedicaciones contempladas en los artículos 6,7 y 8, dicte clases en la FUSETEBI y su compromiso está limitado a la intensidad horaria de las materias que se le asignen en el respectivo semestre, al cumplimiento de los respectivos programas y, la asistencia a las jornadas de inducción, actualización y las reuniones de carácter evaluativo o programático a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO UNO: Un docente de cátedra o de medio tiempo puede convertirse en docente de tiempo completo previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente reglamento, siempre y cuando exista la necesidad institucional.
PARÁGRAFO DOS: Igualmente, se puede cambiar de docente de tiempo completo a docente de medio tiempo o de cátedra cuando, a juicio del Consejo Académico, las circunstancias así lo aconsejen. En este caso, y para efectos salariales, el docente no perderá la categoría ni la antigüedad que tenga en la institución.
CAPÍTULO III
DEL ESCALAFÓN DOCENTE
ARTÍCULO 10
Se entiende por Escalafón docente el sistema de clasificación y evaluación de los profesores de acuerdo con sus títulos académicos, experiencia docente, investigativa o administrativa al servicio de la educación superior, el desempeño eficiente, y la experiencia profesional.
ARTÍCULO 11
La carrera docente busca garantizar el buen nivel académico institucional y la estabilidad y posibilidad de promoción de los docentes. La carrera se inicia con la inscripción en el escalafón docente.
ARTÍCULO 12
El escalafón docente en la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional comprende las siguientes categorías:
- Profesor asistente
- Profesor asociado.
- Profesor titular.
ARTÍCULO 13
Para la ubicación de los profesores en una determinada categoría del escalafón docente se tendrán en cuenta los títulos académicos; la experiencia docente universitaria; el desempeño docente; las investigaciones y publicaciones realizadas; la producción intelectual y/o artística; los cursos de especialización; y la experiencia profesional.
ARTÍCULO 14
Para ser inscrito en el Escalafón Docente en la categoría de “profesor asistente” se requiere:
A.Haber ejercido la docencia en la FUSETEBI, como profesor de cátedra, durante un tiempo mínimo de tres (3) años consecutivos.
B.Haber publicado al menos un artículo en una revista reconocida y especializada del ámbito latinoamericano.
C.Haber obtenido una calificación excelente en la Evaluación Docente.
D.Poseer título de postgrado, mínimo una especialización, en el área respectiva.
Parágrafo: En el caso de los profesores de artes, no se exigirá el requisito contemplado en el numeral D del artículo 14.
ARTÍCULO 15
Para ser promovido a la categoría de profesor asociado se requiere:
A.Haber laborado un mínimo de cuatro (4) años como profesor asistente en la institución, o acreditar seis (6) años de experiencia ministerial o en la docencia universitaria en otra institución.
B.Haber publicado una obra en el área respectiva, o haberle sido publicado al menos tres (3) artículos en revistas especializadas y reconocidas en el medio, durante el último año inmediatamente anterior a la solicitud. Estos requisitos serán evaluados por el Comité de Evaluación Docente, los resultados serán enviados al Consejo Académico para su análisis, y este hará la recomendación respectiva al Consejo Directivo. El docente debe ofrecer, en la respectiva facultad, una conferencia sobre el trabajo presentado para su promoción.
C.Haber obtenido una calificación excelente en la evaluación de su desempeño docente.
D.Poseer título de postgrado, a nivel de magíster, en el área respectiva.
E.Haber realizado un curso de actualización pedagógica, con una intensidad mínima de 80 horas.
ARTÍCULO 16
Para ser promovido a la categoría de profesor titular se requiere:
A.Haber laborado un mínimo de cuatro (4) años como profesor asociado en la institución.
B.Haber publicado un libro en el área respectiva, durante el último año inmediatamente anterior a la solicitud de promoción. Esta publicación debe ser diferente a la presentada para su promoción como profesor asociado. Este trabajo será evaluado por el Comité de Evaluación Docente, el cual enviará los resultados de la misma al Consejo Académico para su respectivo análisis y llevar una recomendación al Consejo Directivo. El docente deberá dictar una conferencia, en la respectiva facultad, sobre el trabajo elaborado para su promoción.
C.Haber obtenido una calificación excelente en la evaluación de su desempeño docente.
D.Tener una dedicación de tiempo completo.
ARTÍCULO 17
El Consejo Académico expedirá una reglamentación en donde se establezca el procedimiento para ser promovido de una categoría a otra.
ARTÍCULO 18
La promoción e inscripción en el escalafón docente será aprobada por el Consejo Directivo. Esta se realizará una vez que el profesor haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
PARÁGRAFO: En todos los casos debe haber cumplido con el período de prueba de un año determinado por la institución.
CAPÍTULO IV
DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOCENTES
ARTÍCULO 19
Cuando exista una vacante, el Consejo Académico abrirá una convocatoria, y efectuará un concurso de mérito o aplicará cualquier otro método de selección para la escogencia del profesor que llenará dicha vacante.
Una vez realizado el proceso de selección, se enviará el informe de todo el procedimiento y la recomendación respectiva al Consejo Directivo para que este organismo autorice o no el correspondiente nombramiento.
ARTÍCULO 20
El docente contratado permanecerá un año en período de prueba. Durante este tiempo se evaluará su desempeño. Si la evaluación es excelente, al finalizar el mismo, se ordenará su inscripción en el escalafón docente.
Este procedimiento rige para profesores de medio tiempo, de tiempo completo y de dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 21
La vinculación del docente seleccionado se hará mediante contrato escrito de trabajo, en el cual se establecerán, además de los requisitos comunes a esta clase de contrato, los siguientes:
a) Categoría en el escalafón.
b) Dedicación.
c) Término de duración; en el caso en que no estuviere inscrito en el escalafón docente.
d) Departamento o programa, en el cual prestará sus servicios.
e) Período de prueba.
f) remuneración pactada.
g). La manifestación expresa de que el docente se comprometa con la filosofía de la institución, el Reglamento Docente y a los demás reglamentos de la institución.
PARÁGRAFO UNO: Para poder iniciar sus labores el docente debe haber suscrito el correspondiente contrato de trabajo. La Decanatura o la jefatura del departamento respectivo velarán por el cumplimiento de este requisito.
PARÁGRAFO DOS: los profesores catedráticos también deberán firmar el respectivo contrato de trabajo .
ARTÍCULO 22
Durante cada período de un (1) año, se efectuará la evaluación del desempeño docente a través de los mecanismos establecidos para tal fin por el Consejo Académico. Esta evaluación será realizada por cada uno de los estamentos asignados para tal fin.
ARTÍCULO 23
Cuando un profesor sea designado para un cargo administrativo de tiempo completo, se le garantizará un salario que en ningún caso podrá ser inferior al devengado en sus tarea docente y se le respetará los beneficios e antigüedad y los propios de su respectiva categoría en el escalafón docente. Podrá asignársele durante este tiempo una o más asignaturas, teniendo en cuenta su disponibilidad.
En el tiempo de coexistencia o simultaneidad de funciones, no existirá solución de continuidad en lo relacionado con su vinculación laboral a la institución de acuerdo con lo contemplado en las normas laborales.
En todo caso se considera que el docente sólo podrá tener una relación laboral con la institución, de conformidad con lo establecido en las normas laborales que regulan la materia. Una vez finalizado el período de vinculación en el respectivo cargo administrativo, el docente podrá regresar al desempeño de sus funciones docentes.
ARTÍCULO 24
Se consideran cargos de dirección académica los siguientes: Rectoría, Vicerrectoría, Decanatura, Dirección de Departamento, Dirección de Programa. Se consideran cargos de dirección administrativa los de Dirección Administrativa y Financiera, Dirección de Medio Universitario, Secretaría General y Jefatura de Divisiones.
ARTÍCULO 25
El docente que ocupe cargos de dirección académica o administrativa no podrá tener una carga académica equivalente a la de tiempo completo. El Consejo Académico velará por la aplicación de esta medida.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 26
Son funciones generales del personal docente las siguientes:
A.Desarrollar personalmente las clases que le correspondan, de acuerdo con la carga académica asignada.
B.Presentar al principio de cada período el programa académico o sílabo de cada asignatura que le corresponda desarrollar de acuerdo con su carga académica.
C.Desarrollar la totalidad de la temática del programa de la asignatura respectiva.
D.Prestar asesoría académica, vocacional y espiritual a los estudiantes.
E.Realizar en las fecha establecidas las evaluaciones estipuladas en el respectivo programa de la asignatura, y de conformidad con lo reglamentado en estos casos.
F.Llevar el registro de su asistencia a clases y de la ejecución del programa o sílabo de la asignatura.
G.Llevar el control de asistencia de los estudiantes a clases y comunicar oportunamente cualquier anomalía o situación especial.
H.Participar en los proyectos, planes, seminarios, talleres y actividades, tanto de carácter general como especial, que la facultad programe. En este último caso, en obediencia a la invitación que se le haga.
I.Participar en el desarrollo y ejecución de investigaciones relacionadas con el área de su competencia.
J.Dirigir o asesorar los trabajos de grado que le sean asignados por el organismo competente.
K.Participar en el desarrollo institucional y de la dependencia a la cual se encuentra adscrito.
L.Elaborar o participar en la elaboración de textos, manuales y demás medios auxiliares necesarios para el desarrollo de la academia.
M.Colaborar en el proceso de evaluación docente cuando la entidad así lo requiera.
N.Participar en la elaboración desarrollo y ejecución de los programas de extensión.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 27
Se define la evaluación docente como un proceso que persigue el reconocimiento, estimulo y mejoramiento constante del docente. Consiste en la apreciación del desempeño por parte de la autoridad administrativa competente, de los estudiantes, de los colegas y del mismo docente. Esta evaluación se hará cada semestre.
ARTÍCULO 28
La Evaluación Docente permite:
A.Establecer el logro de los objetivos de la asignatura por parte del docente.
B.Revisar el currículo del respectivo programa y elaborar las modificaciones que se requieran.
C.Desarrollar programas de capacitación y actualización docente.
D.Determinar el desempeño del docente en los aspectos pedagógicos, metodológicos, investigativos, de extensión, de producción intelectual y de compromiso institucional.
ARTÍCULO 29
Cada Facultad tendrá su propio Comité de Evaluación Docente, este Comité coordinará y velará por el cumplimiento del proceso de evaluación y selección , para lo cual debe:
A.Entregar los formatos de evaluación a los evaluadores en los períodos señalados por la institución.
B.Recibir los formatos de evaluación debidamente diligenciados.
C.Procesar la información con fundamento en los datos suministrados.
D.Dar a conocer los resultados para reconocer el buen desempeño del docente, estimularle al mejoramiento y sugerir alternativas viables.
E.Colaborar en la elaboración de los formatos de evaluación.
ARTÍCULO 30
El Comité de Evaluación Docente estará integrado por el Vicerrector académico, el Decano de la respectiva facultad, el Director de Medio Universitario, los Jefes de Departamentos o áreas, dos representantes de los profesores, uno inscrito en el escalafón Docente y otro no, y un representante de los estudiantes. A las reuniones de este organismo se podrá invitar a las personas que se considere conveniente.
ARTÍCULO 31
En la evaluación docente se tendrá en cuenta los siguientes aspectos como requisitos para la selección y promoción:
A.Los conocimientos y dominio del área en la cual se desempeña.
B.Su capacidad pedagógica.
C.La metodología utilizada en la tarea de enseñanza.
D.La capacidad de relacionarse e interactuar.
E.Su responsabilidad y sentido de pertenencia con la institución.
F.El respeto por la Filosofía de la institución.
ARTÍCULO 32
El docente será evaluado por las siguientes instancias:
A.Por los estudiantes, al inicio del respectivo semestre y al finalizar el mismo.
B.Por la administración, en cabeza del Director del Departamento, o el Director del programa en el cual se encuentre adscrito el docente.
C.Por sus colegas del Departamento o programa.
D.Por sí mismo, realizando una auto-evaluación de su labor al finalizar la asignatura.
ARTÍCULO 33
El resultado total de la evaluación docente se determinará teniendo en cuenta los siguientes valores:
A.La evaluación administrativa tendrá un valor del 35 %.
B.La evaluación de los estudiantes tendrá un valor del 35%.
C.La evaluación de los pares o colegas tendrá un valor del 15 %
D.La auto-evaluación del docente tendrá un valor del 15 %.
ARTÍCULO 34
La evaluación del desempeño docente tendrá los siguientes rangos:
A.Calificación excelente, cuando el resultado total sea del 90 % o mayor.
B.Calificación buena, cuando el resultado total sea del 70 % o mayor .
C.Calificación regular, cuando el resultado total esté entre el 50 % y el 70 %
D.Calificación deficiente, cuando el resultado total sea menor del 50 %
PARÁGRAFO: Al docente se le notificará el resultado de su evaluación y se la harán los reconocimientos y las recomendaciones que se consideren convenientes a juicio del Comité de Evaluación Docente.
ARTÍCULO 35
Cuando el resultado de la evaluación del docente sea deficiente, la administración decidirá si lo desvincula inmediatamente o si le otorga un período de prueba.
Cuando el docente quede en período de prueba, se le evaluará permanentemente. También se le asesorará con la orientación que se considere necesaria y se le ofrecerán los cursos de capacitación o de actualización que contribuyan a una mayor eficiencia en el ejercicio de su labor. Una vez concluido este procedimiento se tomará la decisión final.
El período de prueba de que habla este articulo será fijado por la administración. Dos evaluaciones deficientes consecutivas dan lugar a la finalización del contrato.
ARTÍCULO 36
El docente podrá solicitar la revisión del resultado de su evaluación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del mismo. Esta solicitud se presentará ante el comité de evaluación Docente.
CAPÍTULO VII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES A LOS DOCENTES.
ARTÍCULO 37
Constituyen derechos de los docentes los siguientes:
A.Gozar de los beneficios y estímulos establecidos por la institución para el personal docente.
B.Recibir un tratamiento respetuoso de las directivas, colegas y estudiantes.
C.Recibir oportunamente los salarios, prestaciones y demás incrementos contemplados en los reglamentos internos y de acuerdo con las normas laborales.
D.Ejercer su labor teniendo en cuenta la libertad de cátedra dentro del marco de la filosofía institucional.
E.Disponer de la propiedad intelectual de sus publicaciones de acuerdo con lo reglamentado en las leyes sobre la materia.
F.Ascender en el escalafón docente una vez cumplidos los requisitos y otorgada la aprobación para tal efecto por parte del Consejo Directivo .
G.Participar en cursos, seminarios, talleres, etc., de acuerdo con las necesidades institucionales.
H.Recibir la evaluación objetiva de su desempeño laboral y conocer los resultados de la misma.
ARTÍCULO 38
Son deberes de los docentes de la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional,
A.Cumplir con la constitución política y las Leyes de Colombia, los Estatutos y los Reglamentos de la institución, identificarse con la Filosofía de la FUSETEBI y el Pacto de ética del profesor de la misma.
B.Cumplir con los objetivos, políticas y filosofía institucional.
C.Demostrar en su vida los valores integrales que constituyen base fundamental para la institución y transmitirlos a los estudiantes.
D.Ejercer sus funciones con responsabilidad, eficiencia, ética y moralidad.
E.Estar a disposición de la institución en el cumplimiento de sus labores docentes de acuerdo con la jornada laboral que le corresponda:
F.Participar en las actividades institucionales que le correspondan por razón de su labor docente, y las demás que le sean asignadas.
G.Elaborar, antes de la iniciación del respectivo curso, el programa o sílabo que le corresponda ofrecer y entregarlo a los estudiantes al momento de la iniciación del respectivo curso.
H.Desarrollar efectivamente y en forma personal las clases que le correspondan.
I.Prestar asesoría académica a la facultad o programa a que se encuentre adscrito.
J.Llevar el control de asistencia a clases del alumnado y comunicar a las directivas académicas sobre las anomalías que se presenten.
K.Asistir a las reuniones, talleres, y otras actividades atinentes que se programen dentro de su jornada laboral y cuya Invitación o designación se le haya formulado.
L.Otorgar un tratamiento respetuoso a los directivos de la institución, a sus colegas, a los alumnos y a los subalternos.
M.Llevar a cabo las evaluaciones académicas en las fechas programadas y reportar oportunamente el resultado de estas evaluaciones.
N.Cumplir con los compromisos adquiridos con la institución y con otras entidades u organizaciones cuando actúa en representación de ésta.
O.Colaborar con la realización de actividades de extensión.
ARTÍCULO 39
Constituyen prohibiciones para los docentes las siguientes:
A.Desarrollar, sin previa autorización, actividades ajenas a la institución durante su jornada laboral.
B.Utilizar los recursos, materiales, elementos y equipos de la Fundación para beneficio personal o para cualquier uso ajeno a la institución.
C.Dilatar injustificadamente la ejecución de labores o la prestación de servicios inherentes al desempeño de sus funciones.
D.Aprovechar para beneficio propio el nombre de la institución mediante la obtención de lucro personal.
E.Atacar o maltratar físicamente a los miembros de la comunidad, o lanzar injurias contra ellos.
F.Realizar actividades que vayan en contra de la filosofía y de los principios institucionales.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 40
El régimen disciplinario tiene como finalidad la protección del ejercicio de la labor docente, fomentando un sistema organizado y respetuoso de los derechos institucionales e individuales. De igual manera, pretende establecer los limites que deben existir en la relación entre el individuo y la comunidad.
En el régimen disciplinario se aplicarán los principios de legalidad, imparcialidad, moralidad, responsabilidad y eficiencia académica.
En todo procedimiento disciplinario se otorgarán las garantías establecidas en este Reglamento para el ejercicio del derecho de defensa.
ARTÍCULO 41
Constituyen faltas disciplinarias el incumplimiento de funciones y deberes y la violación de prohibiciones.
ARTÍCULO 42
El docente que incurra en faltas disciplinarias será objeto de las sanciones contempladas en el presente Reglamento. Para ello se tendrá en cuenta la gravedad de la falta sin perjuicio de la acción penal o civil que la misma genere.
Las faltas se clasifican en leves y graves.
Siempre constituirán faltas graves la violación de prohibiciones y toda ejecución de actos que constituyan delito.
Las circunstancias que rodeen los hechos constituirán elementos para la calificación de la falta.
ARTÍCULO 43
Al Director de Departamento o del programa respectivo, le corresponderá adelantar el respectivo proceso disciplinario y enviar el informe correspondiente a la autoridad que tenga la competencia de sancionar al investigado.
Todo proceso disciplinario deberá resolverse en el plazo de treinta días y si esto no es posible se concederá una prórroga equivalente al plazo inicialmente concedido.
ARTÍCULO 44
Las sanciones que se impondrán a los docentes por la comisión de faltas son:
A.Amonestación verbal.
B.Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.
C.Suspensión que no exceda de diez (10) Días.
D.Terminación del contrato por el semestre o en forma definitiva.
ARTÍCULO 45
Las sanciones de amonestación verbal y amonestación escrita serán impuestas por el respectivo Director de Departamento o Director de programa.
La sanción de suspensión será impuesta por la Rectoría.
La terminación del contrato ser impuesta por la Rectoría. Dará lugar a la imposición de esta sanción la comisión de faltas graves.
ARTÍCULO 46
El profesor investigado tiene derecho a conocer el proceso, a solicitar la práctica de las pruebas que considere convenientes para su defensa y a interponer los recursos que la decisión amerite.
Los recursos que puede interponer el docente investigado son los de reposición y apelación de conformidad con lo definido por la ley para cada uno de estos casos.
El profesor investigado tiene un plazo de cinco días a partir de la notificación del respectivo acto para la interposición de recursos.
Habrá un Término de cinco Días para resolver el respectivo recurso.
CAPÍTULO IX
DE LA CAPACITACIÓN DOCENTE.
ARTÍCULO 47
La Institución, a través de la División de Recursos Docentes, estimulará la capacitación docente con el fin de elevar el nivel académico y teniendo en cuenta las necesidades institucionales. Organizará seminarios, simposios, talleres y cursos de capacitación para la actualización y perfeccionamiento del docente.
Siempre que, de acuerdo con los estatutos internos, un docente sea comisionado por el organismo o funcionario competente para asistir fuera de la institución a eventos como los descritos en el inciso anterior, la Fundación sufragará los gastos ocasionados por concepto de transporte, alojamiento y alimentación. En todo caso se tendrán en cuenta la disponibilidad económica y la situación financiera de la institución.
ARTÍCULO 48
Los docentes vinculados a la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional podrán gozar de comisiones de estudios para continuar con su perfeccionamiento, formación avanzada y capacitación académica, ministerial e investigativa.
La concesión de comisiones de estudios estará sujeta a las necesidades institucionales y al plan de capacitación vigente en el momento de realizarse la correspondiente solicitud.
ARTÍCULO 49
Las solicitudes de comisiones de estudios serán estudiadas por el Consejo Académico, tomando en consideración los informes del Comité de Evaluación Docente, enviará el Consejo Directivo la respectiva recomendación.
El docente interesado deberá presentar la solicitud de comisión de estudios con la suficiente anticipación, de manera que la administración pueda tomar las previsiones académicas que el caso requiera.
ARTÍCULO 50
Las comisiones de estudios se concederán a los docentes que cumplan con las siguientes requisitos:
A.Ser docente con dedicación de tiempo completo.
B.Tener una antigüedad no inferior a tres (3) años en la institución .
C.Tener una la evaluación excelente de su desempeño docente.
ARTÍCULO 51
Las comisiones de estudios se otorgarán para adelantar estudios en el país o en el exterior.
Los estudios que realice el docente comisionado podrán ser bajo la modalidad presencial o semi-presencial.
ARTÍCULO 52
La Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional apoyará a los docentes para la tramitación y consecución de becas ante entidades nacionales e internacionales que ofrezcan estudios de postgrado afines con el área de desempeño, la filosofía, los principios y objetivos de la institución.
ARTÍCULO 53
De acuerdo con la modalidad de los estudios que el docente deba realizar, el sitio en donde estos se desarrollen y la exigencia de tiempo de dedicación a los mismos, la institución podrá patrocinarlo en los siguientes términos:
a) Apoyo financiero que puede consistir en:
- Pago total o parcial de matrícula.
- Pago total o parcial de pasajes.
- Pago total o parcial de salarios y prestaciones.
Lo anterior, de acuerdo con las condiciones económicas de la institución. También podrán otorgarse comisiones de estudios sin que
haya remuneración al alguna por parte de la institución.
ARTÍCULO 54
Todo docente a quien la Institución le otorgue una Comisión de estudios, deber firmar un contrato en donde se establezcan las condiciones y obligaciones tanto del docente como de la Institución. Las obligaciones del docente variarán de acuerdo con la modalidad de la comisión de estudios.
ARTÍCULO 55
El docente beneficiado con una Comisión de tiempo completo para estudios deber laborar con esta Institución el doble del tiempo que permanezca en dicha Comisión. Siempre y cuando las respectivas evaluaciones docente lo ameriten.
Para garantizar el tiempo que el docente deber laborar en la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional, en el respectivo contrato de Comisión se establecerá una garantía que preste mérito ejecutivo.
CAPÍTULO X
PERÍODO SABÁTICO
ARTÍCULO 56
Al docente que reúna los requisitos establecidos en el presente articulo se le podrá conceder un período sabático de acuerdo con las siguientes especificaciones:
A.Haber laborado un período mínimo de siete (7) años, para la primera vez y, cinco para el segundo y los subsiguientes.
B.Estar ubicado en la categoría de asociado o titular.
C.Presentar un proyecto para la realización de una investigación, la publicación de una obra o la finalización de estudios de magister o doctorado.
Los requisitos contemplados para el otorgamiento de periodos sabáticos posteriores serán los mismos que se contemplan para el otorgamiento del primero.
ARTÍCULO 57
El período sabático se concederá por términos de seis (6) meses en adelante.
No se podrán acumular más dos períodos sabáticos con el fin de solicitar su otorgamiento en una sola oportunidad. Tampoco se podrá dividir el período sabático de tal manera que se otorguen fracciones del mismo en diferentes oportunidades.
PARÁGRAFO: El tiempo que el docente permanezca en comisión de estudios no contará como antigüedad para la concesión del período sabático.
ARTÍCULO 58
El Consejo Académico recomendará y el Consejo Directivo decidirá sobre el otorgamiento del período sabático, previa recomendación de la Decanatura respectiva. De igual manera designará al funcionario que supervise la ejecución del trabajo del docente beneficiario del período sabático.
El docente interesado deber anexar a su solicitud de período sabático copia del proyecto a que hace referencia el literal c) del articulo 58.
ARTÍCULO 59
El proyecto que se presente con la solicitud de período sabático debe contener, mínimo, los siguientes datos:
A.Objetivos generales y específicos.
B.justificación, de acuerdo con las necesidades institucionales.
C.Plan de acción y cronograma de actividades.
D.Compromiso concreto sobre la materialización de la producción intelectual durante el período sabático.
ARTÍCULO 60
Cuando varios docentes cumplan el tiempo estipulado en el presente Reglamento para la concesión del período sabático, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
A.Tiempo de vinculación (antigüedad).
B.ubicación en el escalafón docente.
C.Prioridad institucional.
D.Facilidad de financiación
ARTÍCULO 61
Cuando el desarrollo y ejecución del período sabático requiera de alguna financiación por parte de la institución, el docente debe obtener previamente la aprobación de apoyo financiero por parte de la misma.
ARTÍCULO 62
El docente a quien se le conceda el período sabático deber cumplir con las siguientes obligaciones:
A.Cumplir con el desarrollo del proyecto presentado, en los términos y condiciones determinados en la propuesta aprobada.
B.Enviar los informes de ejecución parcial a la dependencia o persona asignada para desarrollar labores de supervisión.
C.Dedicar en forma exclusiva al desarrollo del proyecto todo el tiempo otorgado por la institución para tal fin.
D.Informar sobre las situaciones anómalas que se presenten en el desarrollo de su proyecto.
E.Hacer entrega de la producción intelectual en el término acordado.
Las partes celebrarán un contrato en donde se establezcan los derechos y obligaciones que se deriven de la concesión del período sabático.
ARTÍCULO 63
Durante el período sabático, el docente seguirá gozando de todos los derechos inherentes a su categoría y dedicación .
ARTÍCULO 64
El Consejo Directivo podrá revocar el período sabático otorgado al docente por incumplimiento de las obligaciones pactadas, previo concepto de la Dependencia o persona designada para la supervisión.
CAPÍTULO XI
DISTINCIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 65
La institución otorgará distinciones especiales a los docentes que por la prestación de servicios excepcionales o de especial trascendencia se hagan merecedores de los mismos.
Estas distinciones son:
Profesor Emérito.
Profesor honorario.
ARTÍCULO 66
La distinción de profesor emérito se otorgará al profesor que haya laborado en la institución por un lapso mayor de diez (10) años. Además, el Consejo Académico deberá haber considerado y evaluado sus servicios como destacados, ya sea en la enseñanza o en la investigación .
Esta distinción ser otorgada por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo Académico.
ARTÍCULO 67
La distinción de profesor honorario se concederá a profesores visitantes o adjuntos de reconocida prestancia en los campos de la teología, las humanidades, la filosofía, la ciencia, el arte o la tecnología.
Esta distinción ser otorgada por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo Académico.
ARTÍCULO 68
Los docentes que se matriculen en cursos de postgrado, complementación o perfeccionamiento que ofrezca la institución, podrán ser exonerados del pago total del valor de la matrícula o de una de esta en consideración a su calidad docente.
En el caso de los docentes catedráticos, estos recibirán una rebaja del 30 % en los costos de dichos programas.
El cónyuge y los hijos de los docentes con categoría mínima de asociado tendrán derecho a una rebaja equivalente al 50 % del valor de la matrícula y los derechos académicos.
A los cónyuges e hijos de los profesores asistentes se les reconocerá una rebaja del 25 % en el valor de la matrícula y los derechos académicos.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN LABORAL Y SALARIAL
ARTÍCULO 69
El Régimen salarial del docente se establece teniendo en cuenta los Títulos adquiridos, la experiencia docente o profesional y las investigaciones o publicaciones realizadas.
ARTÍCULO 70
La Remuneración del personal docente vinculado a la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional se define por un sistema de puntaje. En este sentido, como factor salarial, tiene un valor específico y la sumatoria de los mismos constituye el salario mensual.
Para el desarrollo y ejecución del sistema de Escalafón Docente y salarial habrá una reglamentación especial.
ARTÍCULO 71
Incompatibilidades.
Se consideran incompatibles con el desempeño docente de tiempo completo en la FUSETEBI, las siguientes actividades:
A.La realización de labores de tiempo completo en otra entidad.
B.Los compromisos laborales con otras instituciones que interfieran con las actividades en la Fundación Universitaria Seminario Teológico Bautista Internacional.
C.La vinculación con entidades o agremiaciones cuya filosofía y doctrina sean opuestas a las de la Institución.
D.La utilización del tiempo asignado para la ejecución de un proyecto o la realización de una labor encomendados por la Fundación en actividades ajenas a la institución.
ARTÍCULO 72
Los profesores tendrán derecho a licencias no remuneradas para cumplir obligaciones con terceros previamente aprobadas por la FUSETEBI. Estas licencias se concederán por el término de uno (1) o dos (2) períodos académicos cada cuatro años. Durante este lapso se suspenderá el contrato de trabajo con las consecuencias de tipo salarial y prestacional que dicha suspensión conlleva.
CAPÍTULO XIII
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Y VIGENCIA Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 73
El presente reglamento podrá ser modificado por el Consejo Directivo a propuesta del Consejo Académico, o cuando se apruebe un nuevo Estatuto General y las normas del mismo sean incompatibles con la aplicación de algunos Artículos de la presente legislación.
ARTÍCULO 74
El presente Reglamento entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Consejo Directivo Provisional de la FUSETEBI.
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