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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SEMINARIO TEOLOGICO BAUTISTA INTERNACIONAL

ESTATUTOS

PREÁMBULO

Nosotros, Miembros del Consejo Directivo Provisional de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SEMINARIO TEOLÓGICO BAUTISTA INTERNACIONAL DE CALI, convocados a Asamblea General de la Institución y reunidos en el nombre del único y verdadero Dios, proclamamos y aprobamos los siguientes estatutos:

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.

La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SEMINARIO TEOLÓGICO BAUTISTA INETERNACIONAL, (que para efectos de abreviación, se le denominará en el presente documento FUSETEBI) es una institución de Educación Superior de carácter universitario de utilidad común sin ánimo de lucro, con autonomía académica, administrativa, financiera y patrimonio independiente, fundada por la Denominación Bautista Colombiana entidad religiosa sin ánimo de lucro, con personería jurídica especial según resolución 1026 expedida el 26 de mayo de 1998, aclarada mediante resolución 0060 del 18 de enero de 1999.

ARTÍCULO 2.

La FUSETEBI se rige por las normas del Estado relativas a la Educación Superior, y en general por la Constitución y las leyes de la República, por los Acuerdos, Resoluciones y demás actos administrativos que produzcan los organismos y autoridades competentes de la FUSETEBI.

ARTÍCULO 3.

Para todos los efectos de la Ley, la FUSETEBI, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca República de Colombia.

 

ARTÍCULO 4.

La FUSETEBI, podrá establecer dependencias y sedes en cualquier lugar del territorio nacional a juicio del Consejo Directivo, previa recomendación del Consejo Académico, y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello.

ARTÍCULO 5.

La FUSETEBI, desarrollará actividades en los campos de las humanidades, el arte y la filosofía.

ARTÍCULO 6.

La FUSETEBI, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse por las causales establecidas por el artículo 104 de la Ley 30 de 1992.

CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, MISIÓN Y FINES

ARTÍCULO 7.

La FUSETEBI, es una institución confesional cristiana Bautista, que práctica y difunde los principios fundados y basados en el evangelio de Cristo Jesús, Señor de la Vida y de la Historia, inspirados en las Sagradas Escrituras, que desarrolla una ética y unos valores universales de honradez, justicia, equidad, esfuerzo tolerancia, igualdad de oportunidades, amor a la verdad, respeto a las ideas ajenas, comprometida en la defensa de los derechos humanos y en el cumplimiento de los deberes civiles, en los que el interés general prevalece sobre el particular, en aras de que el Reino de Dios, sea una realidad tangible.

ARTÍCULO 8.

La FUSETEBI, busca la formación integral del ser humano, teniendo en cuenta su carácter de criatura de Dios y de ser en el mundo, de su alteridad y relación con el medio ambiente, dado por el creador para su administración y en la que son fundamentales los componentes espirituales, filosóficos, humanísticos y científicos.

 

ARTÍCULO 9.

En desarrollo de su autonomía académica, la FUSETEBI, tiene derecho a darse y modificar sus estatutos; seleccionar y designar a los miembros de la dirección académica y administrativa; diseñar, crear, organizar y ejecutar sus programas académicos; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar sus profesores: establecer el reglamento de admisión para sus estudiantes; adoptar los regímenes del personal docente, administrativo, estudiantil y de bienestar universitario, y definir, asignar y utilizar los recursos para el cumplimiento de su misión y de las funciones institucionales.

ARTÍCULO 10.

La FUSETEBI, garantiza la libre elección de métodos de enseñanza-aprendizaje, de crítica, de investigación y de cátedra en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico, todo ello dentro de los parámetros de la diversidad dentro de la unidad.

ARTÍCULO 11.

La FUSETEBI, garantiza el ingreso, en igualdad de condiciones, a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con los requisitos establecidos por la ley y los estatutos de la Institución.

DE LA MISIÓN

ARTÍCULO 12.

La FUSETEBI es una institución educativa de nivel superior que forma líderes competentes académica, ética y ministerialmente para servir a la sociedad y extender el reino de Dios bajo los principios del evangelio de Cristo.

ARTÍCULO 13.

En procura de su misión, la FUSETEBI, integra la docencia, la investigación, la extensión y el acompañamiento pastoral, entendiendo que:

1.La docencia es formativa y procura desarrollar una capacidad de pensamiento autónomo, crítico y profético. Se realizará mediante la modalidad o metodologías que sean convenientes y accesibles a toda la población y al estudio de los fenómenos.

2.La investigación contribuirá a la formación de investigadores, dentro de un marco de responsabilidad social hacia la región y la nación.

3.La extensión, es una forma de interacción de la FUSETEBI con la sociedad, busca dar alternativas de solución a sus problemas, mediante la asesoría, la consultoría y la educación continuada, entre otras actividades.

4.El acompañamiento pastoral busca que, a la par de su desarrollo y formación académica, el estudiante encuentre asistencia espiritual idónea que le permita enfrentar su problemática existencial y social, aceptando el reto de ser sal y luz en un mundo al cual ha sido llamado a evangelizar.

ARTÍCULO 14.

Para cumplir esta misión, la FUSETEBI, buscará:

1.Brindar una formación integral que permita a sus egresados, cumplir a cabalidad sus funciones profesionales, investigativas y de servicio a la comunidad, requeridas por el país, tanto a nivel religioso como secular.

2.Contribuir a que sean realidad los valores universales del cristianismo, enunciados y consagrados en las Sagradas Escrituras; los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en las leyes de la República, ofreciendo un servicio educativo basado en la excelencia académica y personal para beneficio de las iglesias evangélicas en general, y de la comunidad local en particular.

3.Contribuir al estudio y enriquecimiento del patrimonio cultural, natural y ambiental de la región y la nación.

4.Crear y asimilar, de manera crítica, los conocimientos avanzados en la teología, la filosofía y las humanidades.

5.Prestar apoyo y asesoría al estado y a los diversos sectores sociales, en los campos de acción que le son propios, con autonomía académica e investigativa.

6.Desarrollar la capacidad de auto-evaluación institucional, tanto en la Dirección General, como en los organismos académicos y en el personal docente y administrativo.

7.Desarrollar y fortalecer en los estudiantes, su autonomía, sus potencialidades personales, sociales, intelectuales y espirituales, sus talentos y dones dados por el creador.

8.Desarrollar el potencial de liderazgo de los estudiantes en el compromiso y participación en la solución de los problemas de su entorno.

9.Estimular en los estudiantes, el aprecio por los valores históricos, sociales y religiosos de la comunidad, al igual que una especial valoración por el trabajo.

CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTÍCULO 15.

Los componentes de la estructura orgánica y las relaciones que se establezcan entre ellos, mantienen el carácter unitario de la organización de la FUSETEBI.

ARTÍCULO 16.
La estructura orgánica de la FUSETEBI, está compuesta por los órganos de Dirección, por los Organismos de Control y los órganos de Asesoría.

ARTÍCULO 17.

Son órganos y Dependencias de Dirección los siguientes:

1.El Consejo Directivo.
2.La Rectoría
3.El Consejo Académico
4.La Vice-rectoría Académica y de Investigaciones
5.La Dirección de Medio Universitario.
6.La Dirección Administrativa y Financiera.

Parágrafo: De los anteriores son órganos de decisión colegiada el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

ARTÍCULO 18

Se constituye en órgano de control la Revisoría Fiscal.

ARTÍCULO 19.

Se consideran órganos de Asesoría:

1.Consejo de Administración
2.Consejo de investigación
3.El Comité de Evaluación Docente
4.Los Consejos de las Facultades.
5.Los Comités Curriculares de cada programa.

PARÁGRAFO: Los componentes de la estructura orgánica de la FUSETEBI, tienen funciones y competencias académicas y administrativas diferentes, pero deben colaborar entre si con armonía, guiados por los principios y por la misión de la FUSETEBI.

 

ARTÍCULO 20.

La Dirección general de la FUSETEBI, está integrada por el Consejo Directivo, la Rectoría y el Consejo Académico.

 

CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 21.

El Consejo Directivo, es el máximo organismo de dirección y gobierno de la FUSETEBI.

ARTÍCULO 22.

Para ser miembro del Consejo Directivo de la FUSETEBI, se requiere:

1.Poseer título universitario o título teológico de un Seminario evangélico reconocido.

2.Tener experiencia profesional docente no inferior a tres (3) años, o al menos cinco (5) años de experiencia administrativa o pastoral.

3.Ser miembro activo y en comunión con una congregación bautista y poseer reconocidas cualidades éticas, morales, intelectuales y espirituales y pertenecer a la denominación Bautista por un término mínimo de cinco (5) años antes de la elección.

ARTÍCULO 23.

El Consejo Directivo está conformado por:

1.Un misionero elegido por la Junta de Misiones Extranjeras Bautistas en Colombia.
2.Un representante del sector eclesial de la región, elegido por la Asociación de Iglesias Bautistas del Occidente (ASIBOC).
3.Un egresado de la FUSETEBI , nombrado por la Asociación de Egresados.
4.Dos (2) miembros de la Denominación Bautista Colombiana, elegidos por la Asamblea ordinaria.
5.Un profesor y un estudiante de la FUSETEBI, elegidos por sus órganos respectivos.
6.El Rector de la FUSETEBI, con voz pero sin derecho al voto.

PARÁGRAFO UNO: El Presidente y el Director Nacional, de la Denominación Bautista Colombiana, asistirán con voz pero sin derecho a voto.

PARÁGRAFO DOS: El Secretario General de la FUSETEBI actuará como secretario del Consejo Directivo, sin voz y sin voto.

PARÁGRAFO TRES: Cada miembro del Consejo Directivo, con voz, tendrá un suplente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Consejo Directivo elegirá al representante de los estudiantes, egresados y profesores.

ARTÍCULO 24.

Los miembros del Consejo Directivo, serán elegidos por períodos del tres (3) años, contados a partir de su posesión en la primera reunión ordinaria. Tres (3) de ellos podrán ser reelegidos por un período más, a excepción del estudiante, cuyo período será de un (1) año, pudiendo ser reelegido hasta por un período más.

Parágrafo: La alternación en la re-elección seguirá estrictamente el orden en que aparecen nombrados en el artículo 23 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 25.

El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente, quienes serán elegidos por el Consejo Directivo por un período de un año. Podrá ser reelegido las veces que dure su período como miembro del Consejo Directivo. En caso de ausencia temporal o total, lo reemplazará el Vicepresidente.

ARTÍCULO 26.

Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

1.Presidir las reuniones del Consejo Directivo de la FUSETEBI.
2.Solicitar al Rector y al Revisor Fiscal, el informe anual sobre la marcha de la FUSETEBI.

ARTÍCULO 27.

El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, durante el primer trimestre y durante el cuarto trimestre de cada año, y extraordinariamente, cuando a petición del Rector, o del Revisor Fiscal o de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, lo convocare el Presidente por escrito, con anticipación no menor de quince (15) días.

ARTÍCULO 28.

El Consejo Directivo, adoptará sus decisiones con la mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo aquellas que requieran un quórum especial.

ARTÍCULO 29.

Los actos emanados del Consejo Directivo se denominan Acuerdos que son providencias de carácter general y normativo, que hacen referencia a los fines de la FUSETEBI, a su estructura y a su funcionamiento.

ARTÍCULO 30.

Son funciones permanentes del Consejo Directivo:

1.Definir las políticas académicas, administrativas y la planeación institucional.
2.Definir la organización académica, administrativa y financiera de la FUSETEBI.
3.Velar porque la marcha de la FUSETEBI, esté acorde con las disposiciones legales, del estatuto general y las políticas de la FUSETEBI.
4.Autorizar los contratos cuya cuantía supere los cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Vigentes.
5.Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la FUSETEBI.
6.Nombrar y remover al Rector en la forma que prevean los presentes estatutos.
7.Aprobar el presupuesto de la FUSETEBI.
8.Conceder o no, las distinciones y títulos honoríficos a las personas propuestas por el Consejo Académico.
9.Darse su propio reglamento.
10.Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 31.

El Consejo Académico, es la máxima autoridad académica de la FUSETEBI, y está integrado por:

1.El Rector, quien lo preside.
2.El Vice-rector Académico y de investigaciones.
3.Un Representante de los Decanos.
4.Un representante de los profesores.
5.Un estudiante de tercer año en adelante, elegido para un período de un año. Podrá ser reelegido hasta por dos (2) períodos.
PARÁGRAFO UNO: Otras personas podrán ser invitadas para presentar informes, o cuando su presencia es pertinente.

PARÁGRAFO DOS: Actuará como secretario del Consejo Académico, el Secretario General de la FUSETEBI, con voz y sin voto.

PARÁGRAFO TRES: En ausencia del Rector, el Consejo Académico, será presidido por el Vicerrector Académico y de investigaciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Rector designará al estudiante hasta que se cumpla los requisitos establecidos en el artículo 31.

ARTÍCULO 32.

Son funciones del Consejo Académico:

1.Orientar la Dirección académica de la FUSETEBI.
2.Vigilar y dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de orden académico, contempladas en este estatuto y en los diferentes Reglamentos que expida el Consejo Directivo.

3.Revisar y recomendar los planes de desarrollo académico de la FUSETEBI, con base en las políticas y objetivos que le tracen el Consejo Directivo y los Estatutos.
4.Estudiar y dar concepto acerca de los programas de docencia que ofrezca la FUSETEBI.
5.Tomar decisiones sobre el desarrollo académico de la FUSETEBI, en sus aspectos de docencia, de investigación, de extensión y de servicio social.
6.Aprobar el contenido académico y curricular de las nuevas carreras, planes, programas o proyectos.
7.Establecer el calendario de actividades académicas de la FUSETEBI.
8.Proponer políticas y reglamentos del personal docente y estudiantil ante el Consejo Directivo.
9.Supervisar los contenidos y las modificaciones de los programas curriculares, cursos de extensión, cursos de nivelación, educación continuada, profesionalización, cimentación y otras modalidades académicas.
10.Promover la participación de la FUSETEBI en el desarrollo de programas universitarios y convenios con instituciones nacionales e internacionales.
11.Aprobar la convalidación de títulos profesionales.
12.Proponer las metodologías y la forma de auto evaluación institucional, evaluación de las dependencias y del personal docente.
13.Proponer al Consejo Directivo los candidatos para distinciones y títulos honoríficos.

14.Expedir la reglamentación en donde se establezca el procedimiento para ser promovido de una categoría a otra en el escalafón Docente.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 33.

El Consejo de Administración se constituye como órgano asesor de la Rectoría sobre aspectos relacionados con las áreas administrativas, financieras y de planeación de la FUSETEBI.

ARTÍCULO 34.

El Consejo Administrativo está integrado por:

1.El Rector, quien lo preside.
2.El Vicerrector Académico y de investigaciones.
3.El Director de Medio Universitario
4.El Director Administrativo y Financiero
5.El tesorero

PARÁGRAFO: Actuará como secretario del Consejo Administrativo, el Secretario General de la FUSETEBI, con voz y sin voto.

ARTÍCULO 35.

Son funciones del Consejo Administrativo:

1.Recomendar sobre los aspectos relacionados con el área administrativa y financiera.
2.Elaborar el anteproyecto de presupuesto y recomendarlo ante el Consejo Directivo.
3.Proponer políticas de financiación de la institución.
4.Recomendar o Conceptuar sobre la realización de contratos cuya cuantía esté dentro de los límites autorizados al Rector.
5.Evaluar las propuestas y proyectos que se presenten desde el punto de vista económico y conceptuar sobre ellas.
6.Monitorear la ejecución presupuestal y hacer las recomendaciones del caso.
7.Garantizar que en los asuntos de su competencia se apliquen los principios, objetivos y filosofía institucional.
EL RECTOR

ARTÍCULO 36.

El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la FUSETEBI, el responsable de su dirección académica, administrativa y pastoral, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Será nombrado por el Consejo Directivo para un período de tiempo indefinido.

ARTÍCULO 37.

Para ser Rector de la FUSETEBI, se requiere:

1.Ser ciudadano Colombiano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2.Poseer Título universitario, y además formación teológica de una universidad o Seminario reconocido por la Denominación Bautista Colombiana.
3.Haber desarrollado actividades académicas a nivel superior, por un período no inferior de tres (3) años, y al menos cinco (5) de experiencia administrativa y pastoral.
4.Ser miembro activo y en comunión con una Congregación bautista y ser reconocido a nivel nacional dentro de la Denominación Bautista Colombiana, como una persona calificada con altas cualidades morales, éticas, intelectuales y espirituales puestas al servicio de la obra bautista.

 

 

ARTÍCULO 38.

Son funciones del Rector:

1.Cumplir y hacer cumplir las normas legales; los estatutos y los reglamentos de la FUSETEBI, y las providencias emanadas de los Consejos Directivo y Académico.
2.Coordinar las actividades de las unidades docente, administrativas e investigativas y los demás servicios de la FUSETEBI.
3.Presidir los actos de grado y expedir las resoluciones mediante las cuales la FUSETEBI, otorga títulos, autorizarlos con su firma y suscribir la correspondiente Acta de grado.
4.Conceder al personal administrativo de la FUSETEBI, licencia para separarse de sus cargos, hasta por treinta (30) días.
5.Conceder al personal docente de la FUSETEBI, previa recomendación del consejo académico, licencia para separarse de sus cargos, hasta por treinta (30) días.
6.Presentar a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto, de conformidad con las prescripciones legales correspondientes; ejecutarlo una vez aprobado y someter a consideración del mismo Consejo, los proyectos de traslado y adiciones que fueren necesarios.
7.Convocar y presidir las sesiones del Consejo Académico.
8.Nombrar al Vice-rector Académico y de Investigaciones, al Director Administrativo y Financiero, al Secretario General y al Director de Medio Universitario.
9.Nombrar, trasladar y remover al personal administrativo y de servicios, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos correspondientes, ciñéndose a las disposiciones estatutarias, convencionales y reglamentarias vigentes. Nombrar funcionarios interinos y encargados, de conformidad con los estatutos y demás normas complementarias.
10.Nombrar y contratar, previa autorización del Consejo Directivo, los asesores que requiera la FUSETEBI, para la ejecución cabal de sus programas académicos, pastorales, administrativos y de extensión.
11.Cuidar por la preservación y acrecentamiento del patrimonio material, económico, cultural, artístico y espiritual de la FUSETEBI.
12.Ser ordenador del gasto.
13.Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
14.Presentar informes sobre el desarrollo de su gestión, al Consejo Directivo.
15.Notificar, conjuntamente con el Secretario General, los acuerdos emanados por el Consejo Directivo.
16.Las demás que le correspondan conforme a los Estatutos y los reglamentos de la FUSETEBI, y que no estén expresamente atribuidos por tales normas a otra autoridad universitaria y aquellas que expresamente le delegue el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO : Las providencias decisorias proferidas por el Rector, se denominan Resoluciones.

 

ARTÍCULO 39.

En caso de ausencia temporal del Rector, el vicerrector Académico y de Investigaciones asumirá las funciones de éste, en calidad de encargado. En caso de ausencia definitiva lo hará hasta que el Consejo Directivo elija el sucesor.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 40.

El Secretario General de la FUSETEBI, es el funcionario encargado de las actas de todos los Comités o Consejos a los cuales se le asigne como tal. Será nombrado para un período indefinido por el Rector.

ARTÍCULO 41.

Para ser Secretario General de la FUSETEBI, se requiere:
1.Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2.Poseer título universitario, preferiblemente en Derecho.
3.Tener experiencia profesional o administrativa no inferior a dos (2) años.
4.Ser miembro activo y en comunión con una congregación bautista y reconocidas cualidades morales, éticas, intelectuales y espirituales.

ARTÍCULO 42.

Son funciones del Secretario General:
1.Actuar como secretario de los Consejos Directivo, académico y de administración.
2.Organizar y supervisar el buen desarrollo de los procesos electorales al interior de la FUSETEBI.
3.Autorizar los certificados y copias ordenadas por el Rector, el Vice-rector, los decanos y Directores de programas.
4.Llevar los libros de actas y los demás que establece la FUSETEBI.
5.Refrendar los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos de los cuales es secretario.
6.Refrendar las resoluciones y demás actos que expida el Rector.
7.Conservar y custodiar los archivos correspondientes al Consejo Directivo, al Consejo Académico, al Consejo Administrativo y demás organismos de los cuales sea Secretario.
8.Autenticar las firmas del presidente del Consejo Directivo, Académico, y del Rector.
9.Notificar, en términos legales y reglamentarios, los actos que expida el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Rector y los demás organismos de los cuales sea Secretario.
10.Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo, o le asignen el Consejo Directivo, el Consejo Académico o el Rector.

DEL VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIONES

ARTÍCULO 43.

El Vicerrector Académico y de investigaciones, será nombrado por el Rector, por un período de tiempo indefinido.

ARTÍCULO 44.

Para ser Vicerrector Académico de la FUSETEBI, se requiere:

1.Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2.Poseer título universitario, y además poseer formación teológica de una Universidad o seminario reconocido por la Denominación Bautista Colombiana.
3.Tener experiencia profesional docente o administrativa, no inferior a dos (2) años.
4.Ser miembro activo y en comunión con una congregación bautista y poseer reconocidas cualidades éticas, morales, intelectuales y espirituales y haber pertenecido durante cinco (5) años a esta denominación.

ARTÍCULO 45.

Son funciones del Vicerrector Académico:

1.Vigilar y coordinar con el Rector, la marcha de los distintos Comités y dependencias de carácter académico de la FUSETEBI de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo.
2.Diseñar y proponer al Consejo Académico, planes y programas de extensión cultural, docencia e investigación, en coordinación con el Rector de la FUSETEBI.
3.Diseñar, promocionar, liderar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional con los órganos correspondientes y de acuerdo con las disposiciones legales.
4.Diseñar e implementar sistemas de evaluación para la tarea docente.
5.Atender y dar curso a las propuestas y sugerencias de orden académico, de los profesores y estudiantes y de sus organizaciones gremiales.
6.Presentar al Consejo Académico programas de capacitación para los profesores.
7.Establecer, en coordinación con el Rector, contacto con entidades de carácter nacional e internacional, a fin de lograr la participación del personal docente en estudios de postgrado.
8.Promover reuniones con los Directores de Comités, a fin de evaluar los diferentes programas de la FUSETEBI, y proponer al Consejo Académico, los ajustes curriculares a que haya lugar.
9.Hacer cumplir el Reglamento Docente y el Reglamento Estudiantil.
10.Planificar y programar, con el Director Administrativo, todas aquellas actividades cuya ejecución implique alguna relación directa con las actividades académicas.
11.Reemplazar al Rector en sus ausencias temporales y o definitivas.
12.Rendir, al Consejo Académico, un informe semestral de sus labores.
13.Firmar los diplomas de grado correspondientes a los planes de estudio de las facultades o programas.
14.Las demás que se le asignen por los organismos competentes y las que le correspondan por los estatutos y reglamentos.

DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 46.

El Director Administrativo y financiero, será nombrado por el Rector, por un período de tiempo indefinido.

ARTÍCULO 47.

Para ser Director Administrativo y Financiero de la FUSETEBI, se requiere:
1.Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2.Poseer título universitario o técnico en administración o finanzas.
3.Tener experiencia profesional administrativa no inferior a dos (2) años.
4.Ser miembro activo y en comunión con una congregación bautista y poseer reconocidas cualidades éticas, morales, intelectuales y espirituales y haber pertenecido durante cinco (5) años a esta denominación.

ARTÍCULO 48.

Son funciones del Director Administrativo y Financiero:

1.Coordinar con el Rector, la marcha de las distintas unidades y dependencias de carácter administrativo de la FUSETEBI, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo.
2.Administrar la Institución con carácter de calidad, gestión, competitividad y análisis de resultados.
3.Planificar y programar las actividades y funciones del personal bajo su responsabilidad.
4.Atender y dar curso a las sugerencias y propuestas que someta a su consideración el personal administrativo.
5.Planificar y programar, en coordinación con el Vice-rector Académico, todas aquellas actividades cuya ejecución implique relación directa con las actividades académicas.
6.Adoptar las medidas adecuadas para el óptimo rendimiento del personal administrativo.
7.Planear, dirigir y supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento y prestación de los servicios de los empleados de la FUSETEBI.
8.Responder por la administración, conservación y acrecentamiento del patrimonio de la institución, coordinando las distintas actividades y funciones dispuestas para tal efecto.
9.Controlar que se realicen en forma correcta y oportuna, las funciones de contabilidad y presupuesto.
10.Proponer a los organismos competentes, planes y programas en los aspectos de planeamiento, planta física, finanzas, administración de personal y bienestar universitario.
11.Responder por el manejo adecuado y eficiente de todo lo relacionado con las compras y suministros.
12.Preparar y controlar el proceso de matrículas financieras de los distintos programas de estudio de la FUSETEBI.
13.Elaborar y presentar los proyectos de traslado y adiciones presupuestales al Rector.
14.Dirigir, controlar y evaluar la elaboración oportuna de los informes sobre ejecución presupuestal y estados financieros para ser presentados ante el Consejo Directivo.
15.Presentar un informe mensual sobre sus labores al Rector.
16.Las demás que se asignen por los organismos competentes o las que le correspondan por el presente estatuto y reglamentos.

DEL REGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE
Y ADMINISTRATIVO

DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 49.

Se entiende por personal docente, el que se dedica a la docencia y a la investigación en la FUSETEBI. Para efectos administrativos, los profesores están adscritos a las facultades. Hacen parte del personal docente, los profesores en cualquiera de las categorías, y en las dedicaciones de hora cátedra, de medio tiempo, de tiempo completo y de dedicación exclusiva.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 50.

El personal administrativo está conformado por el resto de empleados y trabajadores de la FUSETEBI, que cumplen labores administrativas, secretariales, de aseo, de mantenimiento y de vigilancia.

ARTÍCULO 51.

Tanto el personal docente como administrativo, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales consagradas en los Códigos Sustantivos de trabajo y de procedimiento.

 

DEL REGIMEN DE ESTUDIANTES

ARTÍCULO 52.

La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos en los programas académicos, cumplidos los requisitos definidos por ella y que se encuentren debidamente matriculados académica y financieramente. Esta calidad sólo se perderá en los casos establecidos en el Reglamento Estudiantil.

ARTÍCULO 53.

El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Estudiantil, que contendrá como mínimo, los requisitos de inscripción, admisión y matrícula; deberes y derechos, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

ARTÍCULO 54.

Los representantes estudiantiles a las diferentes instancias colegiadas, deben se estudiantes regulares de la FUSETEBI, y no tener al momento de su inscripción para la elección, sanciones académicas o disciplinarias.

PARÁGRAFO: La elección de dichos representantes se hará de acuerdo a lo establecido en el reglamento del propio Comité Estudiantil de la FUSETEBI.

CAPÍTULO V

DEL BIENESTAR INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 55. Por Bienestar Institucional se entiende el conjunto de programas y actividades orientadas al desarrollo físico, psicoafectivo, social y espiritual de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
PARÁGRAFO: El Consejo Directivo reglamentará los servicios de Bienestar Institucional.

CAPÍTULO VI
DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 56.

La FUSETEBI, tendrá un Revisor Fiscal principal y uno suplente, elegidos por el Consejo Directivo para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

 

ARTÍCULO 57.

El Revisor Fiscal será Contador público, con matrícula profesional vigente y deberá tener como mínimo dos (2) años de experiencia en cargos iguales o similares. En ausencia temporal o definitiva del Revisor Fiscal principal, lo reemplazará el Revisor Fiscal suplente.

ARTÍCULO 58.

Son funciones del Revisor Fiscal, además de las contempladas en el Art. 207 del Código de Comercio, las siguientes:
1.Controlar la ejecución fiscal.
2.Revisar los pagos por prestación de servicios y compras de activos.
3.Revisar mediante pruebas selectivas, los pagos por conceptos de nómina y prestaciones sociales.
4.Revisar todos los contratos de prestación de servicios que suscriba la FUSETEBI.
5.Emitir informe al Consejo Directivo sobre las revisiones de los balances e información financiera.
6.Preparar arqueos periódicos de caja.
7.Elaborar y presentar al Consejo Directivo, el informe sobre el manejo de la FUSETEBI, y resumen del desempeño de sus funciones.
8.Revisar el presupuesto anual de la FUSETEBI, emitiendo sus conceptos por escrito.
9.Las demás atribuciones que le señalen la ley, los Estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, la ordene el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VII

DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

ARTÍCULO 59.

Los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Académico, no podrán ocupar cargos cuya provisión corresponda a sus respectivos consejos, exceptuando el del profesor.

ARTÍCULO 60.

No podrán ser nombrados miembros del Consejo Directivo, los que tengan cónyuges o relación de primer grado de consaguinidad con otro miembro del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 61.

No podrán tener vínculo laboral con la FUSETEBI, el cónyuge y los familiares de los Directivos y miembros del Consejo Directivo de la FUSETEBI, en primer grado de consanguinidad y primero de afinidad.

PARÁGRAFO: Para efectos de cumplimiento de este artículo, son directivos de la FUSETEBI, el Rector, el Vicerrector, el Secretario General, Los Decanos Académicos, El Director de Medio Universitario, El Director Administrativo y Financiero, y cualquier otra persona que ejerza un cargo de dirección, manejo y confianza.

CAPITULO VIII
DE LA PRIMERA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO Y
REGIMEN PARA SU ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 62.

El patrimonio de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SEMINARIO TEOLÓGICO BAUTISTA INTERNACIONAL, FUSETEBI, está integrado por:

1.Bienes muebles e inmuebles, o de cualquier otra Índole que la FUSETEBI, adquiera para el logro de sus objetivos y de acuerdo con los presentes Estatutos.
2.Las contribuciones y donaciones que le hagan personas naturales o jurídicas de reconocida solvencia moral, sean éstas de carácter oficial o privado, nacional o extranjeras.
3.Los ingresos que por razones académicas recaude la FUSETEBI.

ARTÍCULO 63.

Los bienes y rentas de la FUSETEBI, son de su exclusiva propiedad, y ni ellos ni su administración podrán confundirse con los de la Denominación Bautista Colombiana.

ARTÍCULO 64.

La FUSETEBI, no podrá destinar, en todo o en parte, los bienes de la Institución, a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y/o rentas de la FUSETEBI.

CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA FUSETEBI

ARTÍCULO 65.

La FUSETEBI, podrá disolverse por decisión del Consejo Directivo, en los siguientes casos:

1.Cuando se encuentre en firme la providencia por medio de la cual, se decrete la cancelación de la persona jurídica.
2.Por imposibilidad legal del cumplimiento de los fines para los cuales fue fundada.
3.Cuando sea decretada por decisión del Consejo Directivo, mediante el voto favorable de las cuatro quintas (4/5) partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo con voz y voto, decisión avalada por la Denominación bautista Colombiana, en asamblea general ordinaria de la misma.

ARTÍCULO 66.

En caso de disolución de la FUSETEBI, y previo proceso de liquidación, sus bienes si quedare algún remanente, pasarán a la Denominación Bautista Colombiana, o a una entidad de educación superior sin ánimo de lucro que esta designe.

PARÁGRAFO: Actuará como liquidador de la FUSETEBI, el presidente del Consejo Directivo.

CAPÍTULO X
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 67.

Los presentes estatutos, sólo podrán ser reformados por el Consejo Directivo, mediante el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros que tiene voz y voto que lo integran.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 68.

Todo Asunto no previsto en los presentes estatutos, podrá resolverlo el Consejo Directivo, por votación de mayoría simple.

ARTÍCULO 69.

La FUSETEBI, mantendrá las mejores relaciones fraternas con la Denominación Bautista Colombiana, la Junta de Misiones Extranjeras Bautistas de Colombia y entidades afines y demás instituciones evangélicas del país.

ARTÍCULO 70.

Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por parte de las autoridades administrativas correspondientes, previa aprobación por parte del Consejo Directivo de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SEMINARIO TEOLÓGICO BAUTISTA INTERNACIONAL, FUSETEBI, y de su publicación conforme lo señalan las disposiciones legales pertinentes.

 
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